El artículo 26 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 26. Para obtener licencia de conducción de camiones rígidos de dos (2) ejes, se requiere:
Edad mínima de dieciocho (18) años.
Certificado de haber obtenido capacitación de acuerdo con las opciones previstas en el artículo 11 del Código Nacional de Tránsito.
Conocimientos en mecánica.