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Article 6

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El cómputo del producto de cada renta no podrá exceder al promedio del rendimiento efectivo de ella durante los tres años anteriores a la preparación del Presupuesto. Cuando hayan de recaudarse rentas adicionales, decretadas por nuevas leyes, el producto probable de aquéllas se incluirá por separado después de hallar el promedio de las otras en los tres años anteriores.

Tampoco se hará disminución alguna en los cómputos que resulten de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, mientras no haya una causa justificativa de tal disminución. La causa se expresará en la exposición ministerial que debe acompañar al proyecto de Presupuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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