Los que sin pretender el cambio violento del régimen constitucional existente y sin desconocer la autoridad de los Poderes del Estado, se alzaren en armas para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer a alguno de los funcionarios o empleados públicos, o para arrancarles alguna medida o concesión, o en general, para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en arresto de seis meses a tres años, y en multa de ciento a dos mil pesos si hubieren actuado como cabecillas o dirigentes del movimiento. Los que simplemente tomaren parte en él, estarán sujetos a la mitad de las sanciones indicadas.
Article 142
Los Que Sin Pretender El Cambio Violento Del Régimen Constitucional Existente Y Sin Desconocer La Autoridad De Los Poderes Del Estado, Se Alzaren En Armas Para Impedir El Cumplimiento De Alguna Sentencia, Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Para Deponer A Alguno De Los Funcionarios O Empleados Públicos, O Para Arrancarles Alguna Medida O Concesión, O En General, Para Impedir En Cualquier Forma El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Vigentes, Incurrirán En Arresto De Seis Meses A Tres Años, Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos Si Hubieren Actuado Como Cabecillas O Dirigentes Del Movimiento
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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