En la notificación de las decisiones de que tratan los dos artículos anteriores y en la presentación, oportunidad, trámite y decisión del recurso de reposición, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Article 67
En La Notificación De Las Decisiones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Y En La Presentación, Oportunidad, Trámite Y Decisión Del Recurso De Reposición, Se Aplicará Lo Dispuesto En El Código Contencioso Administrativo
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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