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Article 37

Financiación De Las Obras Y Programas Sociales

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

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Financiación de las obras y programas sociales . Las Cajas de Compensación Familiar, para el reconocimiento del subsidio en servicios y en especie, estarán financiadas con los recursos provenientes de

1.

La parte de los aportes recibidos por concepto de subsidio familiar utilizable para estos fines, conforme a lo establecido en los artículos 43, numeral 4°, y 77 de la Ley 21 de 1982.

2.

Los ingresos provenientes de la utilización de los servicios sociales por parte de los usuarios, según las tarifas establecidas de conformidad con el artículo 64 de la Ley 21 de 1982.

3.

Los saldos resultantes de las operaciones del balance de cada ejercicio anual y provenientes de rendimientos, transacciones, remanentes, beneficios operacionales y demás factores derivados de la administración de las obras y programas sociales.

4.

Los aportes provenientes de los convenios que celebren para la prestación de servicios sociales, suscritos con empleadores, trabajadores y demás entidades en virtud de las autorizaciones de ley y de esta reglamentación.

5.

Los aportes o auxilios que hagan la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los distritos y los municipios.

6.

Las donaciones y cualquier otro aporte que puedan recibir las Cajas de Compensación Familiar, con esta destinación.

02

Constitutional history

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