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Article 18

Para Computar El Precio De Costo En Puerto Colombiano Del Alambre De Púas Y Grapas, A Que Se Refiere El Articulo 16 De La Ley 224 De 1938, Se Tendrá En Cuenta El Principal De Cada Pedido, Seguro, Comisiones, Recibo Y Transporte Hasta El Puerto, Reducido A Moneda Legal Colombiana, Al Tipo De Cambio De Las Monedas Extranjeras Que Haya Comprado La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Atender A Esos Gastos; Pero Si El Interesado Solicitare La Situación De Su Pedido En Oficina O Filial De La Caja Que Funcione En Lugar Distinto Del Puerto En El Precio De Venta Se Computaran Los Gastos De Expedición, Transporte Y Almacenaje, Que Efectivamente Haya Causado Esa Importación A La Caja, De Manera Que Ésta, Sin Sufrir Pérdida, No Realice Por Tal Concepto Utilidad Alguna

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

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Articulo 18. Para computar el precio de costo en puerto colombiano del alambre de púas y grapas, a que se refiere el articulo 16 de la Ley 224 de 1938, se tendrá en cuenta el principal de cada pedido, seguro, comisiones, recibo y transporte hasta el puerto, reducido a moneda legal colombiana, al tipo de cambio de las monedas extranjeras que haya comprado la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para atender a esos gastos; pero si el interesado solicitare la situación de su pedido en oficina o filial de la Caja que funcione en lugar distinto del puerto en el precio de venta se computaran los gastos de expedición, transporte y almacenaje, que efectivamente haya causado esa importación a la Caja, de manera que ésta, sin sufrir pérdida, no realice por tal concepto utilidad alguna. En la misma forma se determinará el precio de venta del alambre y grapas que la Caja importe directamente para distribuir por medio de sus ofi­cinas y filiales.

02

Constitutional history

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