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Article 4

Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Departamentales reglamentaran los precios de los licores monopolizados, de tal manera que una botella de aguardiente común de setecientos veinte gramos valga como mínimum, un peso con ochenta centavos.

Los demás licores monopolizados se venderán a un precio mayor que este.

Con el fin de evitar el fraude, el Gobierno fijara el precio de los alcoholes en todo el país, teniendo presente que los destinados a usos industriales, médicos y de beneficencia, deben venderse a un precio menor de la mitad del que se fije para los destinados a otros usos.

Los Departamentos del Norte de Santander y Nariño quedan facultados para fijar el precio de los licores destilados en los Municipios limítrofes con países vecinos, si lo estimaren conveniente a sus intereses fiscales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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