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Article 71

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las reglas de losArtículos que preceden se aplicarán aun al caso de que después de dictada una sentencia condenatoria haya que juzgar al mismo individuo por un delito cometido antes de la condenación.

También se aplicarán esas reglas aun en el caso de una infracción cometida con posterioridad a una sentencia condenatoria a pena temporal restrictiva de la libertad, y antes de que ésta se ejecute o durante su ejecución; pero el aumento de la pena de que trata losArtículos anteriores será, según el caso, de las dos terceras partes de la mitad, o de la tercera parte, en vez de la mitad, de la tercera o de la sexta parte. Para determinar la cuota de aumento se tendrá en cuenta únicamente la parte de la pena que quede por sufrir en el momento en que se dicte la condenación, y después de computar también, si fuere el caso, la agravación de la pena que resulte de la reincidencia. Pero si la pena se cumplió ya, o la condenación está prescrita, la pena que corresponde al nuevo delito se aplicará íntegramente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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