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Article 9

Los Gobernadores Elaborarán El Plan De Los Acueductos Que Deban Construirse Preferentemente En Sus Respectivos Departamentos, Plan Que Presentarán Al Ministerio De Obras Públicas Y Que Contendrá Los Siguientes Datos

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

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º. Los Gobernadores elaborarán el plan de los acueductos que deban construirse preferentemente en sus respectivos Departamentos, plan que presentarán al Ministerio de Obras públicas y que contendrá los siguientes datos

a)

Nombres de los Municipios del respectivo Departamento que tengan una población mayor de 3.000 habitantes y menor de 20.000, según el censo de 1918, con expresión del número total de habitantes y del que corresponda el área urbana de la cabecera del Municipio;

b)

Presupuesto de rentas y gastos de dichos Municipios;

c)

Prelación que deba seguirse en la elaboración de los proyectos y en las construcciones, y razones en que aquellas se apoyen. Para establecer esta prelación los Gobernadores tomarán en cuenta. 1º. Los acueductos que favorezcan a un mayor número de habitantes con un costo menor por cabeza; 2º. Los acueductos cuya construcción esté ya comenzada, de acuerdo con estudios y planos técnicamente elaborados; 3º. La mayor urgencia de las obras, especialmente, por razones de higiene; 4º. La importancia de la población; y 5º.El número de habitantes del perímetro municipal; y

d)

La indicación de las partidas anuales que aproximadamente puedan apropiar los Departamentos y los Municipios, para el desarrollo y ejecución del plan.

02

Constitutional history

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