El artículo 359 quedará asi: "Artículo 359-1.Los trabajadores comprendidos en el ordinal a) del inciso 2 del artículo anterior, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional establecidos en los artículos 229 y 286, a los cuales tendrían derecho al producirse su incapacidad para el trabajo como consecuencia de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia. "2. Los trabajadores comprendidos en el ordinal b) del inciso 2 del mismo artículo anterior, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional y por accidente de trabajo que se produzca como consecuencia directa de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia, y al seguro de vida colectivo obligatorio, en casi de muerte ocurrida por la misma causa. "3. Todos los trabajadores de que trata el artículo anterior pueden renunciar al auxilio de invalidez establecido en el artículo 287".
Decreto 3743 de 1950 →In force
Article 37
El Artículo 359 Quedará Asi: "artículo 359-1
Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo
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01
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02
Constitutional history
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