Artículo segundo . Hácense los siguientes traslados: Al señor Vicente F. Santamaría Abril, del cargo de Revisor de Saneamiento de la Dirección Departamental de Salud Pública de Santander, al de Revisor de Saneamiento Jefe de la Oficina de Planeamiento, Plan Pilote; del Ministerio de Salud. Pública, a partir del 1 de enero del presente año, cargo creado por Decreto número 0177 de enero pasado. Al señor Críspulo Bermúdez, del cargo de Contador de la Sección de Hospitales de la División de Asistencia Pública, al de Superintendente de la Sección de Instituciones de Utilidad Común, de la misma dependencia, en reemplazo del doctor Ramón Canal Sorzano, a quien se le acepta la renuncia que ha presentado de ese cargo, a partir de la aprobación del presente Decreto. Al doctor Luis Plata Guarnizo, del cargo de Médico Jefe de la Sección de Organismos de Salubridad y Medicina Rural, al de Director del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, a partir del 16 de febrero del presente año, cargo creado por Decreto número 2087 de 1956. Al doctor Gilberto Yáñez Peñaranda, del cargo que interinamente venía desempeñando como Jefe de Salud Pública de los Llanos Orientales, al de Director Departamental de Salud Pública del Chocó, a partir del 16 de febrero del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 827 de 1957 →In force
Article 2
Decreto 827 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida para la campaña antivenérea nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.