º Las autoridades encargadas de conceder permiso para la verificación de los sorteos de loterías, no lo podrán dar mientras no se les presente el comprobante de haber consignado en la Administración de Hacienda Nacional tanto el impuesto establecido por la Ley 12 de 1932 como el dos por ciento (2%) del valor de cada premio de cien pesos o más pesos de los que se vayan a rifar en el respectivo sorteo.
El funcionario que concediere el permiso sin que se hubiere llenado los requisitos establecidos en el presente artículo, incurrirá en una multa de cincuenta a mil pesos, que le será impuesta por el Administrador de Hacienda ante quien debió verificarse el pago.