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Article 4

Competencia De Los Jueces Municipales En Única Instancia

Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

"Artículo 14. Competencia de los jueces municipales en única instancia . Los jueces municipales conocen en única instancia:

1.

De los procesos contenciosos que sean de mínima cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2.

De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

3.

De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.

4.

De los procesos verbales de que trata el artículo 435.

5.

De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.

6.

De los demás procesos cuya competencia sea asignada por la ley."

02

Constitutional history

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