Modifíquese el artículo 2 del Decreto 875 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
A partir del 1 de agosto de 2026 quedarán derogados del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los capítulos 1, 2, 3 y 4; la oración "Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social." del numeral 4 del artículo 2.2.8.5.3, los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5.4 y el artículo 2.2.8.5.10."