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Article 11

Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro de festivales y cine-clubes . Los festivales y cine-clubes que se realicen o funcionen en el territorio nacional deberán registrarse en la Dirección General de Comunicación Social de Ministerio de Comunicaciones. Para obtener el registro de que trata este artículo, el interesado deberá presentar al menos con quince (15) días de antelación a la realización del evento o a la entrada en funcionamiento de la asociación los siguientes documentos

1.

Solicitud escrita elevada por el organizador del evento o el representante de la asociación, según sea el caso.

2.

Lugar donde se llevará a cabo el festival o donde el cine-club tendrá su sede.

3.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios. El registro de los festivales y cine-clubes tendrá carácter permanente y será otorgado por la Dirección General de Comunicación Social dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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