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Article 2

Cumplidos Los Requisitos Anteriores El Juez Del Conocimiento Mediante Auto Interlocutorio Dispondrá Que Ia Mercancía Se Ponga A Disposición De La Administración De Aduana Respectiva Para Que Se Proceda A Su Nacionalización Y Entrega Al Importador, Respecto De Quien Debe Aparecer Demostrada Su Ninguna Participación En La Comisión De Los Delitos

Decreto 395 de 1983 · Por el cual se establece un procedimiento de entrega de mercancías a importadores de buena fe

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Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo

Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo

Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

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Constitutional history

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