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Article 9

Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento De Los Artículos 142, 143 Y 144 De La Ley 65 De 1993, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Directores De Los Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán Informar A La Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Cada Dos (2) Meses, El Resultado De La Aplicación Del Sistema De Tratamiento Progresivo, Deconformidad Con La Resolución 4105 Del 25 De Septiembre De 1997, Expedida Por Esa Entidad

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 65 de 1993, a partir de la vigencia del presente decreto, los directores de los centros carcelarios y penitenciarios deberán informar a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cada dos (2) meses, el resultado de la aplicación del sistema de tratamiento progresivo, deconformidad con la Resolución 4105 del 25 de septiembre de 1997, expedida por esa entidad. Con el fin de agilizar la implementación del sistema de tratamiento progresivo, los directores de los centros carcelarios y penitenciarios podrán hacer uso de los mecanismos de que trata el artículo octavo del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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