Articulo 5° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares o del damnificado, los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los inmuebles destruidos por el incendio, los daños causados y la situación pecuniaria de los damnificados, y podrá solicitar de las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime necesarios.
Article 5
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares O Del Damnificado, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Inmuebles Destruidos Por El Incendio, Los Daños Causados Y La Situación Pecuniaria De Los Damnificados, Y Podrá Solicitar De Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
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