JurídicoESEN

Article 6

Los Oficiales O Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, A Quienes Se Reconozca El Derecho A La Prestación De Que Trata El Presente Decreto, Tienen La Obligación De Informar A La Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Sobre Los Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De Aquella, Dentro De Los Treinta (30) Días Subsiguientes A La Ocurrencia Del Hecho Respectivo

Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los Oficiales o Suboficiales en goce de sueldo de retiro, a quienes se reconozca el derecho a la prestación de que trata el presente Decreto, tienen la obligación de informar a la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sobre los hechos que den lugar a la suspensión o disminución de aquella, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la ocurrencia del hecho respectivo. Quienes no suministren oportunamente dicha información, además de exigírseles el reintegro de las sumas indebidamente pagadas, se les considerará esta falta como indelicadeza administrativa, que acarreará la pérdida definitiva del derecho a recibir la prima en referencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 428 de 1948