El detalle- de las apropiaciones previstas en este Decreto podrá modificarse, a través de traslados presupuéstales, mediante aprobación de las Juntas o Consejos Directivos, durante el transcurso de la vigencia fiscal siempre y cuando no se modifique en cada caso el valor total de cada uno de los conceptos de gasto, tal como se desagregan en los artículos 2o y 3o del presente Decreto. Las partidas que se contracrediten deben certificarse disponibles y libres de afectación por el Jefe de presupuesto de la entidad, o quien haga sus veces. Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de modificaciones al presupuesto de inversión, en los formatos que con ese fin diseñe esa Dirección.
Article 10
El Detalle- De Las Apropiaciones Previstas En Este Decreto Podrá Modificarse, A Través De Traslados Presupuéstales, Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Modifique En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gasto, Tal Como Se Desagregan En Los Artículos 2o Y 3o Del Presente Decreto
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
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