Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.