Límite Remuneraciones Especiales. Los Ingresos totales de los Oficiales y Suboficiales cobijados por el régimen de remuneraciones especiales de que trata el artículo 73 del Decreto 89 de 1984, en ningún caso podrán exceder de la asignación correspondiente a un Ministro del Despacho Ejecutivo. Cuando tales ingresos, es decir, la suma resultante del sueldo, de sus adiciones y de las primas que como militar corresponden al Oficial o Suboficial, excedan de la asignación fijada para un Ministro del Despacho Ejecutivo se efectuarán reintegros al presupuesto del Ministerio de Defensa de lo liquidado por concepto de primas militares, en cuantía equivalente al exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectivas. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 73 del Decreto 89 de 1984 tienen la obligación de informar por escrito al Comando de la respectiva Fuerza sobre los ingresos que tendrán en razón del Desempeño del cargo, para hacer los ajustes necesarios en las correspondientes nóminas mensuales.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 53
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.