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Article 15

Ley 358 de 1997 · por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional establecerá como período de transición dos años, para aquellas entidades que como efecto de esta Ley superen las relaciones intereses/ahorro operacional del 60% y saldo de la deuda/ingresos corrientes del 80%.

Durante el primer año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la deuda neta de estas entidades no podrá incrementarse por encima del 60% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) proyectado por el Banco de la República para la respectiva vigencia.

Para el segundo año, su deuda neta no podrá aumentar más que el equivalente al 40% de la variación del mismo IPC. Si fueren a sobrepasar estos crecimientos las entidades deberán solicitar autorizaciones de endeudamiento al Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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