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Article 2

La Referida Junta Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Fundación Del Instituto, Y En Tal Virtud Determinará El Sitio Donde Deba Construirse El Edificio En Que Aquél Ha De Funcionar, Fijará Las Condiciones Técnicas Y De Todo Orden Que Debe Llenar Dicha Edificación, Dispondrá Lo Conducente Para Que Ésta Se Realice En El Menor Tiempo Y Con La Mayor Economía Posibles, Ya Sea Aprovechando Los Servicios Del Ministerio De Obras Públicas, Ya Contratando La Construcción Con Ingenieros O Entidades Particulares, Formulará Los Pedidos Que Hayan De Hacerse Al Exterior Para Procurarse El Radium Y Todos Los Elementos Y Útiles Necesarios Para El Instituto, Contratará Los Servicios Técnicos Indispensables Dentro Y Fuera Del País, Y Elaborará Un Reglamento Orgánico Sobre Personal, Asignaciones Y Condiciones En Que Deban Prestarse Los Servicios Del Instituto

Decreto 984 de 1933 · Por el cual se fomenta la creación de un Instituto Nacional de Radium

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01

Text of the article

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° La referida Junta tendrá a su cargo todo lo relacionado con la fundación del Instituto, y en tal virtud determinará el sitio donde deba construirse el edificio en que aquél ha de funcionar, fijará las condiciones técnicas y de todo orden que debe llenar dicha edificación, dispondrá lo conducente para que ésta se realice en el menor tiempo y con la mayor economía posibles, ya sea aprovechando los servicios del Ministerio de Obras Públicas, ya contratando la construcción con ingenieros o entidades particulares, formulará los pedidos que hayan de hacerse al Exterior para procurarse el radium y todos los elementos y útiles necesarios para el Instituto, contratará los servicios técnicos indispensables dentro y fuera del país, y elaborará un reglamento orgánico sobre personal, asignaciones y condiciones en que deban prestarse los servicios del Instituto. Los contratos y pedidos que haga la Junta deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Constitutional history

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