Recibido por el Gobernador el sumario remitido por el Prefecto, procederá inmediatamente á decretar las diligencias que estimare convenientes para el perfeccionamiento de la investigación, si acaso estuviere incompleta, y una vez perfeccionado el sumario, si el asunto fuere de su incumbencia, ordenará, de acuerdo, con el artículo 12 de la Ley 13 citada, poner en conocimiento del acusado ó acusados el sumario, para que éstos, haciendo uso del derecho que les da dicho artículo, produzcan las pruebas que estime conducentes, para lo cual tendrán un término de ocho días.
Article 4
Recibido Por El Gobernador El Sumario Remitido Por El Prefecto, Procederá Inmediatamente Á Decretar Las Diligencias Que Estimare Convenientes Para El Perfeccionamiento De La Investigación, Si Acaso Estuviere Incompleta, Y Una Vez Perfeccionado El Sumario, Si El Asunto Fuere De Su Incumbencia, Ordenará, De Acuerdo, Con El Artículo 12 De La Ley 13 Citada, Poner En Conocimiento Del Acusado Ó Acusados El Sumario, Para Que Éstos, Haciendo Uso Del Derecho Que Les Da Dicho Artículo, Produzcan Las Pruebas Que Estime Conducentes, Para Lo Cual Tendrán Un Término De Ocho Días
Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público
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