Competencia . Las juntas de calificación de invalidez funcionarán bajo la supervisión, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que autorizará su funcionamiento en todo el país. Las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán competencia para supervisar el cumplimiento de las funciones de juntas de calificación de invalidez y darán aviso a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual iniciará el trámite pertinente para establecer las sanciones correspondientes. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oficiará a las demás entidades que sean competentes para los fines de investigación contra los integrantes de la junta, según el tipo de irregularidad en la que se hubiere incurrido.
Decreto 2463 de 2001 →In force
Article 44
Competencia
Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.