Cuando faltaren estampillas en algunas de las Oficinas de expendio, se procederá de modo semejante al establecido para el papel sellado en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto. Pero en ese caso, la nota que ha de servir de estampilla habilitada se extenderá en papel tomado de una libreta especial, cuyas hojas estarán numeradas en serie continua y contendrán cada una tres secciones, destinadas así: la primera para anotar la cantidad de dinero cobrada; la segunda, en la cual firmará el consignaste, para comprobante de lo cobrado por el impuesto, y la tercera para extender la nota de habilitación. CAPITULO 3º- Disposición penales .
Decreto 894 de 1915 →In force
Article 56
Cuando Faltaren Estampillas En Algunas De Las Oficinas De Expendio, Se Procederá De Modo Semejante Al Establecido Para El Papel Sellado En Los Artículos 13, 14 Y 15 De Este Decreto
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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01
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02
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