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Article 2

Ámbito De Aplicación

Decreto 213 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

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01

Text of the article

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°. Ámbito de aplicación . Las medidas previstas en el presente decreto legislativo se aplicarán en los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señalados en el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, y estarán dirigidas a

a)

Mineros de subsistencia con registro vigente en el módulo Génesis.

b)

Beneficiarios de figuras de formalización o de legalización habilitadas por la normativa vigente para la explotación de minerales.

c)

Titulares mineros clasificados como de pequeña minería.

Parágrafo 1

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en el presente decreto quienes desarrollen actividades clasificadas como mediana o gran minería.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Minería (ANM), verificará la condición de damnificado, antes de conceder los beneficios de que trata el presente decreto. CAPÍTULO II Alivios, garantías y excepciones temporales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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