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Article 1

Ley 46 de 1881 · Que fija los precios de la sal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1°. Los precios de la sal que se explote y elabore en las Salinas nacionales, no excederán en tiempo, de paz de los siguientes:

Un peso por cada doce y medio kilogramos de sal compactada;

Noventa centavos por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero;

Setenta centavos por cada doce y medio kilogramos de sal vijua.

Parágrafo

Estos precios serán uniformes en todas las Administraciones de la renta, con excepcion de la Administracion de Cumaral y Upin; pero en los almacenes que se establezcan en los Estados ó Territorios de la Union para extender el consumo de la sal de las Salinas nacionales, el Poder Ejecutivo podrá disponer que ésta se venda con una rebaja hasta del cincuenta por ciento del costo del transporte á los lugares en que estén situados dichos almacenes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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