Artículo único. Para los efectos del artículo 20 de la Ley 33 da 1892, prorrógase la vigencia económica de 1899 y 1900 hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Queda en estos términos adicionado el Decreto Legislativo número 1,339 bis de 1901 (23 de Diciembre), publicado en el Diario Oficial número 11,610. Publíquese.