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Article 14

Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Créase el Consejo Profesional de Biología, integrado por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes:

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

c)

Un representante de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Superior Universitario;

d)

Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;

e)

Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;

f)

Un representante de las asociaciones de Biólogos existentes en el país y dotadas de personería jurídica, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones; y,

g)

Un representante de las asociaciones de Egresados de la carrera de Biología, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones.

Parágrafo 1

Con la excepción del Ministro de Educación Nacional o su delegado, o del Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, los miembros del Consejo deberán ser Biólogos titulados y matriculados. Para efectos de poder constituir el primer Consejo Profesional se obvia transitoriamente el requisito de la matrícula.

Parágrafo 2

El período de ejercicio de los miembros del Consejo por designación o elección, será fijado en el reglamento del Consejo, pero no superará a los dos (2) años.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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