° El Departamento Jurídico será el organismo encargado de estudiar los asuntos administrativos cuya solución corresponda al ramo de guerra y de dirigir el procedimiento respectivo, y tendrá especialmente las siguientes funciones: 1ª Tramitar las demandas y reclamaciones que se eleven al Ministerio en ejercicio de acción administrativa y proyectar las providencias a que hubiere lugar: 2ª Elaborar los proyectos de las providencias que haya de dictar el Ministerio sobre reconocimientos pecuniarios a título de recompensa, pensión, jubilación, sueldos duradero u otros de la misma naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 167de 1941; 3ª Dar conceptos en las liquidaciones de tiempo de servicio y hojas de servicios; 4ª Dictar las resoluciones sobre seguros e indemnizaciones por accidentes de trabajo, cuyo reconocimiento corresponda al ramo de Guerra, y consultarlas con el Ministerio de Trabajo; 5ª Proyectar las resoluciones sobre prestaciones del personal militar y civil del ramo de Guerra; 6ª Elaborar los proyectos sobre absolución de consultas que se hagan al Ministerio en los ramos administrativos, fiscal y militar; 7ª Estudiar los asuntos que especialmente le encomiende el ministro y elaborar los conceptos, oficios, proyectos de ley, de decreto o de resolución a que hubiere lugar; 8ª Absolver las consultas escritas, de orden jurídico, que propongan el Jefe del Estado Mayor General, la Inspección General de las Fuerzas Militares, los Directores del Ejército, Aviación, Marina, Servicios, Sanidad y Caja de Sueldos de Retiro, los Jefes de Departamento y los Comandantes de Brigada; 9ª Proponer las adiciones o reformas que de acuerdo con la experiencia y las necesidades del servicio sean necesarias para llenar vacíos o corregir defectos de las disposiciones vigentes para el ramo de Guerra; 10. Conceptuar sobre la legalidad de los contratos que celebre el Gobierno en el ramo de Guerra y elaborar las pólizas de los referentes al personal destinado al servicio de las Fuerzas Militares que no tenga plazas en las disposiciones orgánicas; 11. Estudiar las investigaciones de carácter administrativo y proponer las medidas de deban adoptarse; 12. Proyectar las providencias sobre devolución de prendas y haberes del personal fallecido, recompensas a antiguos militares y suspensión de pensiones y sueldos de retiro; 13. Estudiar y proponer la reglamentación de leyes y conceptos sobre los proyectos de decreto elaborados en otras reparticiones del ramo de guerra; 14. Llevar el registro de abogados y reconocer poderes; 15. Proyectar las providencias sobre suspensión remoción o destitución de los empleados civiles de las Fuerzas Militares; 16. Preparar los informes que hayan de suministrarse al fiscal del consejo de estado en los juicios sobre actos administrativos referentes al ramo de Guerra y sustanciar los despachos, exhortos y pedimentos de pruebas relacionados con estos juicios; 17. Redactar los pliegos de instrucciones para los Agentes del Ministerio Público en los casos del artículo 171 del Código Judicial, en los negocios referentes al ramo de Guerra, y proyectar las providencias a que hayan lugar en desarrollo del mismo precepto legal; 18. Notificar las providencias referentes al ramo de guerra de que trata el artículo 74 de la ley 167 de 1941, y las demás que requieran notificación; 19. Las demás que le asigne el Ministerio de Guerra.
Article 2
El Departamento Jurídico Será El Organismo Encargado De Estudiar Los Asuntos Administrativos Cuya Solución Corresponda Al Ramo De Guerra Y De Dirigir El Procedimiento Respectivo, Y Tendrá Especialmente Las Siguientes Funciones: 1ª Tramitar Las Demandas Y Reclamaciones Que Se Eleven Al Ministerio En Ejercicio De Acción Administrativa Y Proyectar Las Providencias A Que Hubiere Lugar: 2ª Elaborar Los Proyectos De Las Providencias Que Haya De Dictar El Ministerio Sobre Reconocimientos Pecuniarios A Título De Recompensa, Pensión, Jubilación, Sueldos Duradero U Otros De La Misma Naturaleza, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 157, 158 Y 159 De La Ley 167de 1941; 3ª Dar Conceptos En Las Liquidaciones De Tiempo De Servicio Y Hojas De Servicios; 4ª Dictar Las Resoluciones Sobre Seguros E Indemnizaciones Por Accidentes De Trabajo, Cuyo Reconocimiento Corresponda Al Ramo De Guerra, Y Consultarlas Con El Ministerio De Trabajo; 5ª Proyectar Las Resoluciones Sobre Prestaciones Del Personal Militar Y Civil Del Ramo De Guerra; 6ª Elaborar Los Proyectos Sobre Absolución De Consultas Que Se Hagan Al Ministerio En Los Ramos Administrativos, Fiscal Y Militar; 7ª Estudiar Los Asuntos Que Especialmente Le Encomiende El Ministro Y Elaborar Los Conceptos, Oficios, Proyectos De Ley, De Decreto O De Resolución A Que Hubiere Lugar; 8ª Absolver Las Consultas Escritas, De Orden Jurídico, Que Propongan El Jefe Del Estado Mayor General, La Inspección General De Las Fuerzas Militares, Los Directores Del Ejército, Aviación, Marina, Servicios, Sanidad Y Caja De Sueldos De Retiro, Los Jefes De Departamento Y Los Comandantes De Brigada; 9ª Proponer Las Adiciones O Reformas Que De Acuerdo Con La Experiencia Y Las Necesidades Del Servicio Sean Necesarias Para Llenar Vacíos O Corregir Defectos De Las Disposiciones Vigentes Para El Ramo De Guerra; 10
Decreto 131 de 1946 · Por el cual se refunden unas dependencias del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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