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Article 20

Ley 53 de 1990 · Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; los Decretos-leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto-ley número 077 de 1987

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01

Text of the article

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El inciso 2o. del artículo 157 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986), será el siguiente:

El período de los delegados del Concejo a las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del municipio, deberá coincidir con el período de la Corporación que hizo su elección.

La elección de tales delegados se efectuará dentro de los diez (10) primeros días de las sesiones ordinarias correspondientes al respectivo mes de agosto. El texto de dicha proposición se fijará en lugar público de la Secretaría del Concejo y será comunicado por escrito o cada uno de los concejales en ejercicio. La omisión de los requisitos señalados en el presente artículo, vicia de nulidad la elección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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