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Article 92

Ruptura De La Unidad Procesal

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

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01

Text of the article

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Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:

1.

Cuando en la comisión de la conducta punible intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial.

2.

Cuando la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución de acusación no comprenda todos las conductas punibles o a todos los autores o partícipes.

3.

Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite con relación a uno de los sindicados o de las conductas punibles.

4.

Cuando no se haya proferido para todos los delitos o todos los procesados sentencia anticipada.

5.

Cuando la terminación del proceso sea producto de la conciliación o de la indemnización integral y no comprenda a todas las conductas punibles o a todos los procesados.

6.

Cuando en la etapa de juzgamiento sobrevengan pruebas que determinen la posible existencia de otra conducta punible o la vinculación de una persona en calidad de autor o partícipe.

Parágrafo

Si la ruptura de la unidad no genera cambio de competencia el funcionario que la ordenó continuará conociendo de las actuaciones.

NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujecion al proceso de implementacion establecido en su artículo 530.

02

Constitutional history

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