º El artículo 9º del Decreto 260 de 1950 quedará así: Artículo 9º De acuerdo con los artículos 4º y 2º de los Decretos legislativos números 3871 de 1949 y 70 de 1950, respectivamente, que modificaron implícitamente el artículo 32 del Decreto legislativo número 2474 de 1948, las empresas enumeradas en el artículo 1º de este Decreto están obligadas a distribuír anualmente entre sus trabajadores una parte de sus utilidades correspondientes a cada año o período gravable con el impuesto sobre la renta, ya sea en la forma de prima anual de beneficio establecida y determinada en el artículo 4º del Decreto legislativo número 3871 de 1949 en sustitución de la participación de utilidades en los casos en él contemplados, bien como prima independiente de esa participación, o como buena cuenta o anticipo de tal participación permitido en el
del propio artículo 4º. La participación de las utilidades se hará efectiva a partir de 1950 con base en las utilidades del año o período gravable en que tales utilidades se hayan recibido, causado o devengado, de acuerdo con los artículos siguientes.
La prima anual de beneficio o el anticipo de que trata este artículo, es deducible como expensa ordinaria del negocio, de la renta bruta del contribuyente en el año o período gravable en que se pague, no así la parte de la participación en las utilidades de las empresas, que exceda de la mencionada prima anual de beneficio.