JurídicoESEN

Article 1

Para Efecto Del Impuesto De Renta Se Presume Que La Renta Líquida De Un Predio Rural No Es Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Que, De Conformidad Con Los Artículos 6 A 8 De Este Decreto Corresponda Al Terreno

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para efecto del impuesto de renta se presume que la renta líquida de un predio rural no es inferior al diez por ciento (10%) del valor que, de conformidad con los artículos 6 a 8 de este Decreto corresponda al terreno. Dicho porcentaje será del cuatro por ciento (4%) del valor del terreno que se dedique a la cría de ganado a la producción de leche, o a ambas actividades, siempre y cuando el propietario demuestre que el número de hembras, terneros menores de un año y reproductores que se inventarien en el predio al final del período gravable, es superior al sesenta por ciento (60%) del total de sus semovientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 142 de 1974