JurídicoESEN

Article 621

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando Habiendo juicio en curso no se encuentra la persona a quien se piden posiciones, se procede así:

1.

El Secretario practica las diligencias conducentes a la citación personal, de las cuales hace relación en el proceso explicando porqué no ha tenido efecto la citación.

2.

Se fijan en la casa de habitación de dicha persona, si aquella es conocida y en las de dos o más de sus parientes, amigos o relacionados, boletas en que se hace saber la citación; y

3.

Se publica en un periódico, si lo hay en el lugar del juicio y de no en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, o de la Nación, un edicto en que se emplace a esa persona para que comparezca a practicar la diligencia dentro de los quince días contaderos desde la publicación del edicto.

De todo lo expuesto el Secretario extiende la correspondiente diligencia, a fin de que el Juez, en un auto, declare hecha la notificación, expresando el día en que empiezan a transcurrir los mencionados quince días.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al demandado que por falta de notificación personal de la demanda esté representado por curador ad litem.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 105 de 1931