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Article 7

Posesión De(L) (Los) Elegido(S)

Decreto 2141 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Posesión de(l) (los) elegido(s). El Ministerio de la Protección Social dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el artículo anterior, procederá a través de la Secretaria General a posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro de actas que deberá llevarse para tal efecto. Copia del acta, será enviada al Representante Legal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

Parágrafo 1

Los elegidos representarán a todas las Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociación de la que sea miembro.

Parágrafo 2

Cuando del análisis de la documentación enviada se generen observaciones, dentro del mismo término contemplado en el inciso primero de este artículo, el Ministerio de la Protección Social procederá a devolverla al Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, para que éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se pronuncie sobre lo pertinente. Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dará posesión a los elegidos. De no recibirse el pronunciamiento o éste no ser satisfactorio, se devolverá a dicho Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva convocatoria, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, al recibo de documentación.

02

Constitutional history

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