ARTICULO 31. Si a la primera reunión no concurren uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos, se convocará a una segunda reunión para el quinto día siguiente, y en esta se decidirá con voto del empresario y de uno o más acreedores que representen no menos del sesenta por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos.
Article 31
Si A La Primera Reunión No Concurren Uno O Más Acreedores Que Representen Por Lo Menos El Setenta Y Cinco Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos, Se Convocará A Una Segunda Reunión Para El Quinto Día Siguiente, Y En Esta Se Decidirá Con Voto Del Empresario Y De Uno O Más Acreedores Que Representen No Menos Del Sesenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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