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Article 358

Atribuciones Adicionales A Los Socios En La Sociedad De Responsabilidad Limitada

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

1.

Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;

2.

Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;

3.

Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;

4.

Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

5.

Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

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Constitutional history

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  1. 1993
    C-486/93Constitutional reviewUPHELD
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