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Article 23

Nombramiento E Ingreso Al Escalafón

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

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01

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Será nombrado e ingresado al escalafón en el grado de Patrullero de Policía, por el Ministro de Defensa Nacional o por el Director General de la Policía Nacional cuando en él se delegue, previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

1.

Haber superado el proceso de formación profesional policial.

2.

Haber superado la validación de competencias realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.

3.

Acreditar la calificación de su capacidad psicofísica como apto para el servicio policial, emitido por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía.

4.

No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.

5.

Contar con el concepto favorable del Comité Académico de la respectiva Escuela de Formación.

6.

Haber obtenido el título académico Técnico Profesional en Servicio de Policía, expedido por la Dirección de Educación Policial.

7.

Suscribir el compromiso de prestar el servicio de policía en los lugares que la institución policial designe.

Parágrafo 1

El Director de Educación Policial, presentará 13 propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como Patrullero de Policía.

Parágrafo 2

El personal de Patrulleros de Policía que ingrese al escalafón será destinado a prestar sus servicios de manera exclusiva en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo mínimo de dos (2) años.

CAMBIO DE CATEGORÍA DE PATRULLEROS DE POLICÍA A LA

CATEGORÍA DEL NIVEL EJECUTIVO.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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