000.00), anuales el aporte decretado en la Ley 75 de 1958 , para sostenimiento de esta institución hospitalaria, el cual será igualmente incluido en las vigencias presupuestales venideras.
En caso de que no se cumpliere, por cualquier circunstancia, lo dispuesto en los artículos 2º. y 3º. de esta Ley, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados, y efectuar las operaciones necesarias para atender a la efectividad de tales disposiciones.