Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y otras entidades públicas con recursos del Fonpet. De conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019,, las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial adeudadas entre entidades territoriales con otras entidades públicas, se podrán compensar y/o pagar con recursos del Fonpet, en los mismos términos definidos para compensaciones y/o pagos entre entidades territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se girarán a la cuenta bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional.
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.12.3.22.3
Compensación Y/O Pago De Cuotas Partes Pensionales Entre Entidades Territoriales Y Otras Entidades Públicas Con Recursos Del Fonpet
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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