ARTICULO 17. Todo trabajador con derecho a subsidio tendrá la obligación de avisar a la respectiva Caja, directamente o pro conducto del patrono, los nacimientos o muertes de hijos, el abandono del hogar de éstos, su ocupación remunerada y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos casos ocurra. Todo fraude en relación con el subsidio acarreará la suspensión de éste sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 20 de l Decreto 118 de 1957.
Article 17
Todo Trabajador Con Derecho A Subsidio Tendrá La Obligación De Avisar A La Respectiva Caja, Directamente O Pro Conducto Del Patrono, Los Nacimientos O Muertes De Hijos, El Abandono Del Hogar De Éstos, Su Ocupación Remunerada Y Cualquier Otro Hecho Que Determine Modificaciones En La Cuantía Del Subsidio, Dentro Del Mes En Que Cualquiera De Dichos Casos Ocurra
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
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