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Article 17

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del control y vigilancia de las exportaciones. Con el objeto de vigilar la debida aplicación de las normas contempladas en el presente decreto, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior deberá

a)

Elaborar y mantener debidamente actualizadas las estadísticas que fueren nesarias para verificar el nombre y el número de los exportadores y de los productos de exportación, la denominación de los mercados y todas las demás informaciones que fueren pertinentes.

b)

Obtener del Banco de la República una información continua acerca de las operaciones de reintegro que se efectúen y de la expedición y entrega de Certificados de Reembolso Tributario, y

c)

Requerir de los exportadores las informaciones que sean indispensables e, igualmente, practicar visitas, revisar sus libros y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Banco de la República deberán darle a la Superintendencia de Control de Cambios traslado de la información correspondiente cuando de ésta, o del examen de las estadísticas, o de la práctica de las visitas a que se refiere el presente artículo, resultaren indicios de hechos irregulares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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