El Gobierno de la República reconoce á perpetuidad en calidad de deuda consolidada el valor de los censos redimidos en su Tesoro y de los bienes desamortizados pertenecientes á iglesias, cofradias, patronatos, capellanías y establecimientos de instrucción y beneficencia regidos por la Iglesia, que haya sido en cualquier tiempo inscrito en la deuda pública de la Nación. Esta deuda reconocida ganará sin diminución el interés anual líquido de cuatro y medio por ciento, que se pagará por semestres vencidos.
Article 22
El Gobierno De La República Reconoce Á Perpetuidad En Calidad De Deuda Consolidada El Valor De Los Censos Redimidos En Su Tesoro Y De Los Bienes Desamortizados Pertenecientes Á Iglesias, Cofradias, Patronatos, Capellanías Y Establecimientos De Instrucción Y Beneficencia Regidos Por La Iglesia, Que Haya Sido En Cualquier Tiempo Inscrito En La Deuda Pública De La Nación
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
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