°. Los contingentes establecidos en el presente decreto, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para nuevos exportadores.
Article 5
Los Contingentes Establecidos En El Presente Decreto, Serán Reglamentados Y Administrados Por El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo A Través De La Dirección De Comercio Exterior, Bajo El Criterio De 70% Para Los Exportadores Tradicionales Y 30% Para Nuevos Exportadores
Decreto 586 de 2016 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”)
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