JurídicoESEN

Article 5

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El período dentro del cual han de ejercer sus funciones los primeros miembros del Consejo será establecido por el Gobierno, el cual procurará que cada año expiren las funciones de uno de los miembros salvo el período del Ministro, que tiene funciones pertinentes. Los nombramientos para los dos períodos subsiguientes se harán por cuatro años y de ahí en adelante por período de cinco años.

Cuando por razones legales haya de ser reemplazado cualesquiera de los miembros del Consejo antes de cumplirse el período para el cual ha sido nombrado, el nuevo nombramiento se ajustará a los trámites establecidos por medio del artículo 4º de esta Ley y se hará solamente por el tiempo necesario para completar el período correspondiente.

Todos los miembros del Consejo podrán ser reelegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 29 de 1931