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Article 30

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes después de transcurrido un año desde la fecha en que entre en vigor para esa Parte Contratante.

La denuncia se hará mediante notificación por escrito al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio quien lo notificará a todas las Partes Contratantes.

El retiro de la parte denunciante, se hará efectivo seis meses después de la fecha en que la denuncia fuera recibida por el Secretario Ejecutivo, pero cesarán automáticamente para la Parte denunciante desde la fecha de presentación de la denuncia, los derechos y beneficios que correspondan a su condición de signataria del Convenio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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