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Article 1.2.1.5.1.41

Distribución Indirecta De Excedentes En El Régimen Tributario Especial

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial. Para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto se entenderá que existe distribución indirecta de excedentes, en los siguientes casos

1.

Cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad, en aquellas entidades que tengan ingresos brutos anuales superiores a tres mil quinientas (3.500) Uni­dades de Valor Tributario (UVT).

2.

Cuando los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, co­misiones, intereses, bonificaciones especiales o de cualquier otro tipo no co­rrespondan a precios comerciales, para lo cual resultan aplicables los artículos 1.2.1.5.1.38. y 1.2.1.5.1.39. de este decreto.

3.

Cuando se genera algún tipo de reembolso para el aportante, respecto de los apor­tes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 1.2.1.5.1.8. de este decreto. 4. Cuando se disuelva y liquide la entidad sin adjudicar el remanente, conforme con lo establecido en el artículo 649 Código Civil. 5. Cuando se determine por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que los contratos o actos jurídicos onero­sos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representan­tes legales y administradores sus cónyuges o compañeros, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un treinta por ciento (30%) de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, registrados ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituyan una distribución indirecta de excedentes conforme con lo previsto en el artículo 356-1 del Estatuto Tributario. Cuando no se cumpla lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 356-1 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

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